REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp.- Penal N ° 1044/11

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy jueves (15) de Septiembre del año dos mil Once (2011), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° Titular del Ministerio Público; a la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público de la Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana la Dra. VERONICA PETER ROJAS, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad, Segundo Compañía, Fuerte Guaicaipuro, en fecha 13 de Septiembre del 2011, siendo aproximadamente las 18:20 horas de la tarde, cuando se encontraba en servicio de patrullaje en el Municipio Paz Castillo, específicamente en la avenida terraplén, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro, el mismo vestía para el momento una franelilla de color gris, una bermuda de color negro con un estampado de color azul, una sandalia de baño, de piel morena, estatura aproximada 1,70 mts, contextura delgada, cabello corto, quien al percatarse de la camisón policial tomo una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo el mismo, a hacer caso omiso y dándosele a la fuga, en donde tomaron la seguridad del caso, acordonaron la zona, dándole alcance al pocos metros del lugar, por lo que procedieron a efectuarle la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde en ciudadano retenido opuso resistencia y se abalanzaron a los efectivos un grupo de personas y nos gritaban palabras obscenas, por lo los funcionarios con la seguridad del caso logran la detención del ciudadano el cual quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Posteriormente le solicitan la documentación del vehiculo que tripulaba para el momento, luego le proceden a realizarle un chequeo la moto retenida, amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que se trataba de un vehiculo Moto: Tipo Moto; Marca Yuexi, Modelo Br-150, Placa AB5K05D, Serial de Carrocería L3YPCKL19A403292. Posteriormente detienen al joven y los trasladan a la sede del despacho. el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Toda vez que no estamos en presencia de un hecho grave, y por otra parte el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “B, C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la continuación de procedimiento ordinaria. Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, yo estaba en mi casa, fui hacer un mandado para los chinos del alto me puse el casco y los papeles y cuando venia bajando venían los funcionarios me pararon y me pare de una vez, el me dice que me baje de la moto, me baje con el parrillero me pidieron los papeles de la moto y la cedula en una bolsa amarilla luego me dijeron móntate en la moto, les dije para donde me van a llevar me pegaron con el casco porque no me quería montar en la moto, comencé a llamar a mis familiares y ellos me pegaron, cuando llegue al fuerte un guardia me arranco el salcillo, al día siguiente me llevaron a la PTJ, me le cambiaron los rines a la moto, me grabaron un video pegándome coñazos por la cara; los funcionarios pasaban por mi casa y me veían. Es todo. En este estado el ciudadano Juez, interroga al adolescente de la siguiente manera: Primera: Cuando te detuvieron? Contesto: El martes como a las 4:00 p.m., Segunda: Donde fue que te detuvieron? Contesto: Por el sector la Cruz, en el Alto de Soapire. Cesaron las preguntas. Es todo.-

Seguidamente la Defensor Público, Dra. TINA CLARO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones esta defensa observa: que en las presentes actuaciones, no hay suficientes elementos de convicción, que determinen que mi defendido se encuentre incurso en el presente hecho, por cuanto el ministerio público señala en el escrito de flagrancia, indica que es, por uno de los delitos de hurto y robo de vehiculo automotor, y luego en su exposición imputa a mi defendido por resistencia a la autoridad, queda planamente demostrado en las presentes actuaciones que no estamos en presencia de ningún delito, por cuanto mi defendido tiene lo documentos que lo acreditan como propietario de la moto, y en ningún momento se le resistió a los funcionarios actuantes, por lo que esta actuaciones carecen de fundamentos para imputar a mi defendido, lo que se le estaría ocasionando es un daño al querer imputarlo y someterlo a un régimen de presentación cuando el Ministerio Público, quiere justificar dicho procedimiento a través de un Resistencia a la Autoridad, por lo que tomando en cuanta los Principios de Afirmación de Libertad y de Presunción de Inocencia, pido ante este Tribunal la libertad plena e inmediata de mi defendido, sin restricciones algunas y consigno en este acto, Copia Fotostática de la Factura de el Vehiculo Moto, numero 262, emitida de el local comercial “MOTO PULGA IV C.A.” donde se evidencia que la referida moto fue obtenida lícitamente ye igualmente consigno imagen fotográfica de la moto, los funcionarios actuantes les quitaron los rines a la moto, con lo que se quiere evidenciar que el mencionado vehiculo, tipo moto. Por último solicito a este digno tribunal le ordene la práctica de la Medicatura Forense para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de que quede evidenciado el maltrato físico. Es Todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO, Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; b) entrega a su representante legal presente en sala ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, c) las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses por ante el por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito Resistencia a la Autoridad previsto, en el artículo 218 Código Penal TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Representante de la Defensa Pública, se ordena la práctica de la Medicatura Forense para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-CUARTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820- -11. Correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes dirigida al la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Fuerte Guaicaipuro.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO
ADOLESCENTE y



su representante legal






MINISTERIO PÚBLICO








DEFENSOR PÚBLICO




LA SECRETARIA


ABG. YENISVER HERRERA







Expediente Nº 1044-11