REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1045/2011


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS.


ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER, Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: TINA CLARO, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Jueves, quince (15) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 05:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: VERONICA PETER, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. de 17 años de edad, quien fue aprehendido, en fecha 14/09/2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular a bordo de lal unidad 9451, cuando se trasladaban por el sector Los Caracas Tuy, Altos de Soapire, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, recibieron llamada de atención por un ciudadano que conducía una unidad colectiva, indicando que a pocos metros del lugar dos personas le pidieron la parada pero que el mismo los vio en una actitud irregular y siguió la marcha, por lo que realizaron un recorrido por el sector logrando avistar a la altura del Estadio del Sector a dos ciudadanos que se trasladaban a pie por la zona los mismos al percatarse de la presencia de la comisión policial optaron una aptitud esquiva motivo por el cual le dieron la voz de alto, observando el detective Ronald Ayala, cuando uno de los ciudadanos que vestìa para el momento un jean de color azul y una franela de color negra se despojo de un objeto lanzándolo al suelo realizándole la inspección corporal amparado en el Artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole entre sus prendas algo de interès criminalistico, colectando en el piso al lado derecho del mismo un arma de compresión Neumática tipo Flower marca MARKSMAN-REPEATER de color negro con un serial visible, número 99354644, quedando identificado el ciudadano como 1) IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, posteriormente le realizaron de igual forma la inspección corporal al segundo ciudadano que vestía para el momento un short de color Azul y una Franelilla de color Azul dentro de un bolso de tela que cargaba para el momento de color negro, un Arma de comprensión Neumática, tipo flower, marca POWERLINE de color negro y gris con un serial visible numero 11C02839, quedando identificado como 2) IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que se procedió a la aprehensión de los ciudadanos, imponiéndolos de sus derechos contemplados en los Artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se traslado todo el procedimiento a la sede del despacho policial, donde se realizo la verificación de los ciudadanos por el sistema integrado policial (S.I.I.P.O.L.), donde la despachadora por la región policial numero 2 de Charallave, indico que no presentan solicitud alguna, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios de la Estación Policial Paz Castillo, y se realizo llamada telefónica a la Fiscalía 17° del Ministerio Público. El Ministerio Público precalifica el presente delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor publico”. Es todo.


En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, invoca los principios de presunción e inocencia y de afirmación de libertad observando que en la presente acta la presunta arma de fuego no le fue incautada a mi defendido ya que se encontraba para el momento de los hechos un adulto de nombre Gregorio Julio Julio del Toro de 18 años de edad, a quien le encontraron el arma de fuego, es por lo que considero no hay suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido, me opongo a la precalificación fiscal y solicito la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es todo.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la entrega a su representante legal, ciudadano quien se encuentra presente en salas y la Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal por el lapso de tres (03) meses. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signadas con los Nros 2820-076/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Santa Lucía del Tuy. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:50 pm.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE y su Representante
Legal,




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 1045/11