REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 20 de SEPTIEMBRE de 2011
201° y 152°
Exp.- Penal N ° 1037/2011
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.-
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.-
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA, Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
SECRETARIA: YENISVER HERRERA-
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. MARLLURY ACOSTA. En su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en fecha 22/08/2011; mediante escrito solicita una revisión de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, a fin que le sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su libertad inmediata.-
En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:
PRIMERO:
Para decidir previamente se observa:
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha 30 de Julio de 2011, levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 14 al 19, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía 17° Dra. FRANCISS HERNANDEZ, realiza presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el previsto en los artículos 277 y 276del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-
El Tribunal de Control, oída las partes acordó decretarle la medida cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. Referida a la detención domiciliaria, bajo la vigilancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Región Policía Nº 05, Comisaría Santa Lucía, y a la orden de este Tribunal.-
SEGUNDO:
Cursa a los folios (32) escrito presentado por la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal una Primero: REVISIÓN DE DETENCION DOMICILIARIA y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.-
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el previsto en los artículos 277 y 276del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.-
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.-
DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, de fecha 30/07/2011, la cual riela a los folios 14 al 19 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el previsto en los artículos 277 y 276del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la contenida Medida Cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, referida a la detención domiciliaria, bajo la vigilancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Región Policía Nº 05, Comisaría Santa Lucía, y a la orden de este Tribunal. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. MARLLURY ACOSTA, donde solicito la Revisión de la medida de Detención Domiciliaria y sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1037/2011
Maglory
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