REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de septiembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha 28 de junio de este mismo año, fue recibido un escrito mediante el sistema de distribución, visado por la abogada ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 62.421, sellado por la Escuela Nacional de la Magistratura, durante el programa Tribunal Móvil, en donde la ciudadana NORIS LUDMILA COLMENARES MONZON, titular de la cédula de identidad nro. V-11.821.531, señala lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…en fecha 02 de noviembre del 2011, falleció Ad-Intestato, mi Padre el ciudadano ELIITAS SALAS COLMENARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.878.154, según consta de Acta de Defunción N° 296, emitida por el jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual se anexa y cuyo último domicilio Guaremal, Calle La Cruz, Casa N° 7 Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, dejando como Únicos y Universales Herederos a EDELMIRA MONZÓN DE COLMENARES…titular de la cédula de identidad No. V-3.548.706, (cónyuge) y sus hijos LIANA BETZABE, DORKA NORELYS, BETZELYN NOHEMY, HECTOR ALEXIS y mi persona NORIS LUDMILA COLMENARES MONZÓN según consta de las Partidas de Nacimientos y el Acta de Matrimonio…Solicitamos de este Tribunal se sirva evacuar las justificaciones promovidas y restituírnoslas en originales con sus resultas y que nos declare Únicos y Universales Herederos de (sic) nuestro causante…”; 2) En fecha 12 de agosto del año 2011, compareció la solicitante, siendo asistida por abogada, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIANA BETZABE; b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORIS LUDMILA; c) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR ALEXIS; d) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETZELYN NOHEMI; e) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORKA NORELYS; f) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELIITAS SALAS COLMENARES; g) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos ELIITAS COLMENARES SALAS y EDELMIRA MONZÓN GUZMÁN y h) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su causante.

Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra de una revisión exhaustiva del escrito mediante el cual se interpone la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se ventila en el presente expediente, así como de los recaudos que acompañan dicha solicitud, lo siguiente: 1) Que no coinciden los datos suministrados en el acta de defunción del causante ELIITAS COLMENAREZ SALAS, y las partidas de nacimiento de las ciudadanas LIANA BETZABE y NORIS LUDMILA, al identificar al causante como ELIAS COLMENARES SALAS; y 2) Las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su causante son ilegibles, no pudiéndose comprobar que efectivamente concuerden los datos suministrados en el escrito de solicitud con los datos que aparecen en los recaudos. Ahora bien, en el proceso de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se ventila en este expediente, el acta de defunción del ciudadano ELIITAS COLMENAREZ SALAS, es el documento fundamental de la solicitud que planteo la ciudadana NORIS LUDMILA COLMENARES MONZÓN, por lo que al evidenciarse incongruencias con los datos que aparecen en los demás recaudos consignados, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la tantas veces mencionada ciudadana NORIS LUDMILA COLMENARES MONZON, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20111056