REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2010-0328

SOLICITANTE: SONIA ROJAS DE BRUNI CELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.733.347.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO TULIO BRUNI CELLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.541.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana SONIA ROJAS DE BRUNI CELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.733.347, debidamente asistida por el abogado MARCO TULIO BRUNI CELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.541, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de la parcela cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
Acompaña al antes identificado escrito, copia simple del Acta Constitutiva de la empresa Finca Las Taritas, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de agosto del año 1986, bajo el N° 46, Tomo 41-A Pro, copia simple del documento de propiedad de la Finca Las taritas, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 14 del Cuarto Trimestre del año 1989 y copia simple del Plano del terreno donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la Parroquia San Pedro, Sector Laguneta de la Monntaña, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde funciona la empresa Finca Las Taritas, C.A., ampliamente identificada.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 16 de marzo de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 2010-0328