REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2010-0583

SOLICITANTE: HEIDI AUXILIADORA SEQUEIRA PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.146.601.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana HEIDI AUXILIADORA SEQUEIRA PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.146.601, debidamente asistida por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2011, la solicitante consigna, copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 14 del Tercer Trimestre del año 1990 y copia simple de la homologación sobre el 50% de los derechos del terreno que le corresponden por la partición sobre la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA ELIZABETH PONTE DE FREITAS, debidamente homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 17 de febrero de 1997. Así mismo, en esa misma fecha el ciudadano secretario de este Tribunal Insto a la solicitante a consignar las solvencias de las obligaciones que establecen las ordenanzas municipales, para que tramite el Titulo Supletorio de las bienhechurías construidas por ella en el terreno, ubicado en el Sector Río Arriba, San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde habita la ciudadana HEIDI AUXILIADORA SEQUEIRA PONTE, ampliamente identificada.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 12 de noviembre de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPL ETORIO. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 2010-0583