REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, 20 de septiembre de dos mil once (2011)

201º y 152º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación N° GGAJ/CDR-0520, de fecha 29 de julio de 2011, procedente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual autoriza expedir el Titulo Supletorio requerido por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.451.555, sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno propiedad de la República, ubicado Calle Miranda, Callejón Santa Ana, la Mataruca, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO IZARRA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.451.555, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.







THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0249