REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)

201º y 152º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sucesión de JOSEFA MARÍA OSIO DE BELLO, y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BELLO OSIO, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 15 de octubre de 1993, bajo el N° 72, Tomo 19-A-Pro, sobre las bienhechurías ubicadas situadas en la Calle Principal de San Diego de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada MARILÚ BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.135. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.







THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-0877