REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10-8514
En fecha 18 de Febrero de 2010, se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en el presente expediente a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ERICK FRANCOIS REMOLINA PARADA y JOHANA ROSARIO PERDOMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
.Nos V-14.852.811 y V-16.148.697, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA GARCÍA OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.386; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de febrero de 2007. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Lagunetica, Mataruca, Sector El Pueblito, Quinta Milagros, Estado Bolivariano de Miranda. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ERICK FRANCOIS REMOLINA PARADA y JOHANA ROSARIO PERDOMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.852.811 y V-16.148.697, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA GARCÍA OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.386, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 26 de marzo de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 21 de septiembre de 2011, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ERICK FRANCOIS REMOLINA PARADA y JOHANA ROSARIO PERDOMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.852.811 y V-16.148.697, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de febrero de 2007, según consta de acta Nº 012, folio 12 y su vuelto correspondiente al año 2007.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 23
Días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 10-8514
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