REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 104944
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSÉ EDUARDO DA SILVA RODRIGUES CASTILLO y AURELINA ANTONIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.500.142 y 7.512.933 respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal, en fecha 20 de julio de 2010, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la parte solicitante, suficientemente identificada, solicita que este Juzgado se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la carretera principal de la población de Carrizal que conduce a la población de San Diego de Los Altos, sector denominado Santa Rosa o La Morita, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la notificación del ciudadano FARES MARDINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-21.291.979, en su condición de arrendatario del inmueble antes mencionado, o a la persona que en dicho lugar se encuentre, acerca de lo que los solicitantes señalan en su solicitud, en su condición de propietario del inmueble antes señalado, cuyos particulares se encuentran suficientemente especificados en autos.
En fecha 21 de julio de 2010, son consignados en autos recaudos.
En fecha 23 de julio de 2010, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa y de los recaudos que lo acompañan, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente notificación, declarándose desierta la misma en fecha 05 de agosto del año 2010.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 05 de agosto de 2010, fecha en la cual se declaró desierto el acto de notificación judicial que nos ocupa, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil once (2011). A los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 104944
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