REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2010-0586

SOLICITANTE: DIGNA ROSA MUÑOZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-613.901.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.238.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana DIGNA ROSA MUÑOZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-613.901, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.238, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a ella y a su hermana ciudadana ANTONIA MUÑOZ DE RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-223.349, herederas y hermanas de causante EUDO ENRÍQUE MUÑOZ SALAS, quien falleció en fecha 03 de octubre de 2003, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, como consecuencia de una Insuficiencia Renal Crónica, según se evidencia del acta de defunción cursante en autos.
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, copia simple de su cédula de identidad así como copia simple de la cédula de identidad de su difunto hermano ciudadano EUDO ENRIQUE MUÑOZ SALAS, copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DIGNA ROSA MUÑOZ y ZOILA ANTONIA MUÑOZ SALAS y actas de defunciones de los ciudadanos JOSEFINA MARÍA SALAS de MUÑOZ; EUDO ENRIQUE MUÑOZ SALAS.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, la solicitante consigna, original de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana LILIA RAMONA MARQUEZ SALAS y original del Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO MUÑOZ SALAS. Así mismo, en fecha 09 de diciembre de 2010 el ciudadano secretario de este Tribunal Insto a la solicitante a consignar originales de las partidas de nacimientos o Defunciones y cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA YOLANDA MUÑOZ DÍAZ; ROBERTO ANTONIO MUÑOZ DÍAZ; YUSMARY MUÑOZ GERLER; ROHEMI MUÑOZ PEÑA y MARÍA FERNANDA, por ser coherederos del causante ROBERTO ANTONIO MUÑOS SALAS.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 09 de diciembre de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 2010-0586