REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de 2011
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JHONNYS JAVIER SALAZAR HERRERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-12.156.321, en su condición de causahabiente (hijos), es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana MARÍA ALEJANDRINA HERRERA MARTÍNEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° v-4.075.415. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.057, constante de treinta (30) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-0964
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