LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

|EXPEDIENTE Nº 3046.-
Mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: BEATRIZ PETROLINA ALVARADO y FELIX DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.592 y V-5.855.776, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), según consta en Acta de Matrimonio N° 141, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, debidamente asistidos por la abogada: MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.998, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 12 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos: BEATRIZ PETROLINA ALVARADO y FELIX DEL VALLE MATA SALAZAR, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado N° 160.541, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: BEATRIZ PETROLINA ALVARADO y FELIX DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.592 y V-5.855.776, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el primero (01) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), ante el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.----- Ofíciese lo conducente al Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 19/09/2011, siendo la 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3046.-
WHO/LRSH/luis.-