REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 3353

En este juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentado los ciudadanos: MARCO TULIO FIGUEREDO, FERNANDO ALONSO REYES CABRERA y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nºs V-6.138.955, V-11.567.418, V-6.727.956, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA GEORGINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 103.126, contra los ciudadanos: CLEIMAN SALINAS y GUSTAVO RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nºs V-6.217.226 y V-12.119.609, respectivamente; ordenándose la citación de la parte co-demandada, ciudadano CLEIMAN SALINAS para que compareciera a dar contestación al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación.

1º) Se observa que, de una revisión del auto de admisión de la demanda, se obvio citar al co-demandado, ciudadano GUSTAVO RIOBUENO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
SEGUNDA: A su vez el artículo 211, eiusdem, señala:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito” (subrayado por el tribunal)
COCLUSIONES
En el caso que nos ocupa, el Tribunal cuando admitió la presente demanda omitió el emplazamiento de uno de los co-demandados, y como quiera que la citación es de estricto orden publico, debiéndose reponer esta causa al estado de ordenar la citación del ciudadano GUSTAVO RIOBUENO, parte co-demandada en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriores, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado ordenar la comparecencia de los ciudadanos CLEIMAN SALINAS y GUSTAVO RIOBUENO, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la ultimas que de las citaciones se practiquen. En consecuencia se deja sin efecto todo lo actuado, por las partes y por este Tribunal, a partir de la admisión de la demanda.
PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 19/09/2011, siendo las 2:30 pm, se publico la anterior decisión. Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las nuevas compulsas de citación.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 3353
WHO/LRSH/gustavo