REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 3254

Mediante libelo de fecha 17 de febrero de 2011, la ciudadana: RITA MARIA YGNACIA FERREIRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-10.098.791, actuando con el carácter de Heredera Universal de los ciudadanos: JOAO CLAUDIO FERREIRA y MARIA CAMACHO DE FERREIRA, a través de sus apoderados, abogados CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA y FRANCISCO RAMON FERNANDEZ DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.727 y 150.726, respectivamente, demandó a los ciudadanos: CONCEICAO DE FREITAS BELIN y LUIS RODRIGUEZ, por ACCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) En fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), los ciudadanos: CONCEICAO DE FREITAS BELIN y LUIS RODRIGUEZ, (ya identificados) dieron en venta dos (02) propiedades al ciudadano: JOAO CLAUDIO FERREIRA, la primera propiedad, una parcela de terreno ubicada en el Barrio Las Clavellinas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de siete (07) metros con (50) centímetros, por diez metros de fondo, alinderada así: Norte: Calle Publica; Sur y Oeste: Terrenos que son o fueron municipales, y Este: Calle Publica. La segunda propiedad con una superficie de diez (10) metros de frente por nueve metros (9) con treinta (30) centímetros de fondo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de Encarnación Belfux; Sur: Calle Publica; Este: Calle el Almendrón y Oeste: Con terrenos que es o fue Municipal. Los documentos fueron protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, los días siete de mayo (07) del año mil novecientos ochenta y siete, bajo el N° 93, folio 190y siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el N° 95 folio 192. Habiéndose constituido sobre dichos inmuebles hipoteca a fin de garantizar el pago del saldo del precio establecido en las respectivas operaciones de compra-venta.-
2º) Habiendo pagado el De Cujus Joao Claudio Ferreira el saldo del precio de las ventas que se le hicieron las cuales constan en los documentos respectivos hasta la presente fecha los ciudadanos: CONCEICAO DE FREITAS BELEN y LUIS RODRÍGUEZ, no han declarado extinguidas las deudas y consecuencialmente la hipoteca legal que pesan sobre los inmuebles, no obstante haber sido requerido por nuestra mandante.
3º) Pide se declaren extinguidas las obligaciones cambiarias que se aceptaron en fechas: ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982) fue instrumentada en cincuenta (50) obligaciones quirografarias (letras de cambio) mensuales y consecutivas de un Bolívares un mil sin céntimos (Bs. 1.000,00) cada una, en moneda de curso legal para la fecha de su aceptación, hoy en virtud de la reconversión monetaria de un bolívar sin céntimos (Bs. F 1,00) venciendo la primera de dichas cuotas el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) fue instrumentada en cincuenta y ocho (58) obligaciones quirografarias (letras de cambio) mensuales y consecutivas de bolívares un mil doscientos noventa y tres con diez céntimos (Bs. 1.293,10) cada una, en moneda legal para la fecha de su aceptación, hoy en virtud de la reconversión monetaria de un bolívar con veintinueve céntimos (Bs. 1,29) venciendo la primera de ellas el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), cuatro (4) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982) respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la comparecencia del demandado.
En fecha 02 de agosto de 2011, el alguacil abogado RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, consigno constante de un (01) folio útil recibo de citación debidamente firmado, por el ciudadano: CONCEICAO DE FREITAS BELEN.

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En 16 de septiembre de 2011 comparece el co-demandado: CONCEICADO DE FREEITAS BELEN, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.751.927, actuando en su propio nombre y en nombre de LUIS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° E-481.503, según poder esta debidamente asistido en este acto por la abogada MAGALY JOSEFINA VILLAFRANCA MOREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.267 y presentó escrito constante de dos (2) folio útil donde expuso “…acepto cada una de sus partes la demanda intentada por la parte actora, acepto la extinción de las hipotecas de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante en los documentos de compra venta, y en consecuencia se decrete la liberación de la hipoteca legal, que se encuentra a mi favor y del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, y ordene de oficio al Registrador de l Oficina Publica del Municipio Plaza del estado Miranda, estampar la correspondiente notas marginales de la cancelación de la referida hipoteca, en los referidos documentos debidamente protocolizados ante esa oficina…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO I, CAPITULO I, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que la parte co-demandada ha convenido plenamente en la presente causa. El demandado goza plena capacidad de disposición y está facultado con respecto al co-demandado Luis Rodríguez para convenir, además de no existir prohibición de Ley para convenir sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por la parte demandada por representar el libre ejercicio de la voluntad de este y encontrarse ajustada conforme a derecho, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia téngase el presente juicio de ACCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, que pesa sobre dos (2) propiedades la primera, una parcela de terreno ubicada en el Barrio Las Clavellinas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de siete (07) metros con (50) centímetros, por diez metros de fondo, alinderada así: Norte: Calle Publica; Sur y Oeste: Terrenos que son o fueron municipales, y Este: Calle Publica. La segunda propiedad con una superficie de diez (10) metros de frente por nueve metros (9) con treinta (30) centímetros de fondo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de Encarnación Belfux; Sur: Calle Publica; Este: Calle el Almendrón y Oeste: Con terrenos que es o fue Municipal. Las cuales fueron protocolizadas en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, los días siete de mayo (07) del año mil novecientos ochenta y siete, bajo el N° 93, folio 190y siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el N° 95 folio 192, seguido por la ciudadana RITA MARIA YGNACIA FERREIRA CAMACHO, contra CONCEICAO DE FREITAS BELIN y LUIS RODRIGUEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

En fecha 20/09/2011, siendo las 09:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


EXP. 3254
WHO/LS/adriana.-