REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9170 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), el ciudadano: PASTOR ERASMO NUÑEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.749.104, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) De acuerdo a los particulares que señala en su solicitud, pide sean interrogados los testigos promovidos, a los fines de que rindan sus testimoniales, sobre un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA: 506-489, CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE, AÑO: 1976, TIPO: AUTOBUSETTE, USO: POR PUESTO, COLOR: VERDE DOS (2) TONOS, SERIAL CARROCERIA: T679337 SERIAL MOTOR: OM31801300501, a nombre de la ciudadana CARMEN YSBELL LOVERA TORRES, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.693.294, tal como consta en el Registro del vehículo Nº 1801110, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 21 de noviembre 1987.
2º) Que dicho documento de venta fue realizado por la ciudadana CARMEN YSBELL LOVERA TORRES al ciudadano PASTOR ERASMO NUÑEZ SANABRIA.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos VICTOR JOSE PALMA PINEDA, ROBERT NYRO VALERO VARGAS y JOSE MANUEL MATA OJEDA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-13.321.334, V-15.834.449 y V-6.916.796, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la compra del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Confrontado el Documento de Registro del Vehículo y el documento de Compra venta original acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PASTOR ERASMO NUÑEZ SANABRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 506-489, CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE, AÑO: 1976, TIPO: AUTOBUSETTE, USO: POR PUESTO, COLOR: VERDE DOS (2) TONOS, SERIAL CARROCERIA: T679337 SERIAL MOTOR: OM31801300501, a nombre de la ciudadana CARMEN YSBELL LOVERA TORRES, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.693.294, tal como consta en el Registro del vehículo Nº 1801110, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 21 de noviembre 1987.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de septiembre dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En 21/09/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.

EXP. N° 9170
WHO/LRS/dennys.-