REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2634
Mediante libelo de fecha 28 de abril de 2009, el ciudadano ROBERTO DYER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.700, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la ante la Notaría Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 18 de marzo de 2.009, demandó a los ciudadanos ALBERTO GIL HERNANDEZ GONZALEZ, JOSE CALZADILLA QUINTERO y solidariamente a la empresa de seguros SEGUROS COMUPRE, por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, establecido en el TITULO VIII, DE LOS PROCEDIMIENTOS, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, donde establece que, el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido en el LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, TITULO XI, CAPITULO IV, DEL JUICIO ORAL, estando contenida la obligación en la ocurrencia de un accidente de tránsito, levantado por las autoridades administrativas respectivas y cuyos informes fueron anexados al escrito libelar.-
SEGUNDA: Este Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades del proceso, fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en el presente juicio, la cual tuvo lugar el día 10/08/2011, en la cual no compareció ninguna de las partes.
Dispone el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue con los efectos que indica el articulo 271…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”
CONCLUSION:
En el caso subjudice observamos que ambas partes perdieron interés en el presente proceso, actitud ésta que se demuestra en el acta levantada por este Despacho en fecha 10/08/2011, fecha en la cual se debatirían las pruebas promovidas y evacuadas por las partes con el fin de asentar convicción suficiente, a este sentenciador, para tomar la debida determinación, por lo que se hace procedente la declaratoria de extinción del proceso y así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Extinguido el proceso en el juicio que intentará el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ contra los ciudadanos ALBERTO GIL HERNANDEZ GONZALEZ, JOSE CALZADILLA QUINTERO y solidariamente a la empresa de seguros SEGUROS COMUPRE, por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) y en consecuencia de ello se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011).- Años: 201º y 152º.----
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNNADEZ.
En fecha 27/09/2011 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNNADEZ.
WHO/LRSH/gustavo.-
Exp.Nº 2634