REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9182 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: ROSAURA CARVAJAL DE RAMIREZ y ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.443.179 y V-4.852.360, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDLYN MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 25-02-2011, falleció en Colina Feliz, Calle Principal (vía pública), Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARLA COROMOTO LANZ LOPEZ, MIGDALIA MARGARITA LOPEZ CASTRILLO y LUIS ARMANDO ESCALONA DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.092.464, V-8.759.258 y V-3.887.573, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ROSAURA CARVAJAL DE RAMIREZ y ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ROSAURA CARVAJAL DE RAMIREZ y ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/09/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9182
WHO/LRS/dennys.-