REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9184 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ROSA ISMELDA PHILLIPS VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-11.487.628 debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ANASTACIO SABAS PILLIPS a su favor y a favor de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PHILLIPS VIVAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 09-11-1999, falleció en la Urbanización Menca de Leoni, bloque 24, piso 02, apto. 0207, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: ANASTACIO SABAS PILLIPS
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANASTACIO SABAS PILLIPS, PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanos: ROSA ISMELDA y ELIZABETH DEL VALLE.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE ANTONIO SILVA VILLASMIL, MARBELY DEL CARMEN BORGES CONTRERAS y GLORIA GUZMAN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.309.180, V-8.757.655 y V-5.004.639, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus únicas y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANASTACIO SABAS PILLIPS, PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: ROSA ISMELDA y ELIZABETH DEL VALLE., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANASTACIO SABAS PILLIPS y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: ELIZABETH DEL VALLE PHILLIPS VIVAS y ROSA ISMELIA PHILLIPS VIVAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ANASTACIO SABAS PILLIPSde conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE PHILLIPS VIVAS y ROSA ISMELIA PHILLIPS VIVAS
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/09/2011, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9184
WHO/LRS/dennys.-