REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9168 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), por el ciudadano: LEONARD JESUS APONTE ARIAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-16.097.567, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIS GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS GILBERTO APONTE GIL a su favor y a favor de los ciudadanos: ZORAIDA ARIAS, ERIKA MAYESKYN, JESUS GILBERTO y MAYERLIN COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-07-2011, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: JESUS GILBERTO APONTE GIL, cuando lo correcto es que se desprende del acta de De función la fecha fue el 11-07-2011, y no la que señala el solicitante
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS GILBERTO APONTE GIL, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LEONARD JESUS, ERIKA MAYESKYN, JESUS GILBERTO y MAYERLIN COROMOTO y CONSTANCIA DEL REGISTRO CIVIL de la unión estable de hecho de la ciudadana ZORAIDA ARIAS y del De Cujus JESUS GILBERTO APONTE
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NAYIBEL ALEJANDRA ROJAS MORENO, RIVERO DIAZ ROBERT y MARIBEL ROJAS MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-25.529.475, V-12.834.293 y V-10.301.214, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS GILBERTO APONTE GIL, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LEONARD JESUS, ERIKA MAYESKYN, JESUS GILBERTO y MAYERLIN COROMOTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JESUS GILBERTO APONTE GIL y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ERIKA MAYESKYN, JESUS GILBERTO, MAYERLIN COROMOTO y LEONARDO JESUS, y por afinidad con la ciudadana ZORAIDA ARIAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS GILBERTO APONTE GIL de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ZORAIDA ARIAS, ERIKA MAYESKYN, JESUS GILBERTO, MAYERLIN COROMOTO y LEONARDO JESUS
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/09/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9168
WHO/LRS/dennys.-