REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9188 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: BIANON JESUS DIAZ PANTOJA y AURA LIDA PECHE DE DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-955.131 y V-2.967.700, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.620, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA LIBI DIAZ PECHE a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 22-08-2011, falleció en la Autopista Regional del Centro Km. 61, tramo tejería, Estado Aragua, la ciudadana: AURA LIBI DIAZ PECHE
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AURA LIBI DIAZ PECHE, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: AURA LIBI.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARIA MARGARITA SCAVO NASCIMBENI, MIREN ZURIÑEZ ZUBILLAGA DE AMEZAGA y JUANA AURISTELA REDONDO DE CABRERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.173.089, V-3.805.719 y V-3.970.340, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AURA LIBI DIAZ PECHE, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: AURA LIBI, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus AURA LIBI DIAZ PECHE y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: BIANON JESUS DIAZ PANTOJA y AURA LIDA PECHE DE DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA LIBI DIAZ PECHE de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos BIANON JESUS DIAZ PANTOJA y AURA LIDA PECHE DE DIAZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/09/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9188
WHO/LRS/dennys.-