LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2972 (SOLICITUD).-

Mediante auto dictado en fecha 31 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos NORLAN JOSE BORGES ARAQUE Y YOSMARY DEL CARMEN FLORES SILVA, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda en fecha 11 de Mayo del año 2007, según consta en Acta de de Matrimonio Nº 060, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de Septiembre del año 2011, debidamente asistidos por la abogada CRISTHER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.889, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 del Código Civil y 762 del Código Procesal Civil.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos. NORLAN JOSE BORGES ARAQUE Y YOSMARY DEL CARMEN FLORES SILVA, debidamente asistidos por la abogada CRISTHER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.889, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes.



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NORLAN JOSE BORGES ARAQUE Y YOSMARY DEL CARMEN FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.094.675 y V- 16.820.337, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 11 de Mayo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda a los efectos previstos en el artículo 3, Ord. 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.

En fecha 29/09/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 2972
WHO/LRSH/yv