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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3065.-
Mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JOSE TADEO OLIVEIRA SALAS y NAUMARYS LISBETH MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.371.259 y V-11.789.487, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 283, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 19 de julio de 2010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YAJAIRA YANES CANELÓN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.641.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE TADEO OLIVEIRA SALAS y NAUMARYS LISBETH MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.371.259 y V-11.789.487, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de septiembre de 2001, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 29/09/2011, siendo la 9:58 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3065.-
WHO/LSH/luis.-
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