REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9192 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ARGELIA VALENTINA AMPUEDA DURAND, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-10.814.864, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.898, actuando en nombre y representación propia, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CRUZ DURAND a su favor y a favor de los ciudadanos: LIVIA CRUZ AMPUEDA DURAN, JESUS OSCAR AMPUEDA DURAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08-07-2007, falleció en traslado al Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda la ciudadana: DURAND CRUZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus DURAND CRUZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ARGELIA VALENTINA, LIVIA CRUZ y JESUS OSCAR.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NAYROBIS COROMOTO RASCHERIZ BELISARIO, PETRA JOSEFINA RASCHERIZ BONILLA y JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.465.861, V-4.336.398 y V-6.812.760, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus DURAND CRUZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ARGELIA VALENTINA, LIVIA CRUZ y JESUS OSCAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus DURAND CRUZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: LIVIA CRUZ AMPUEDA DURAN, JESUS OSCAR AMPUEDA DURAN y ARGELIA VALENTINA AMPUEDA DURAND, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DURAND CRUZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LIVIA CRUZ AMPUEDA DURAN, JESUS OSCAR AMPUEDA DURAN y ARGELIA VALENTINA AMPUEDA DURAND.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 29/09/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9192
WHO/LRS/dennys.-


































































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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9192 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ARGELIA VALENTINA AMPUEDA DURAND, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-10.814.864, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.898, actuando en nombre y representación propia, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CRUZ DURAND a su favor y a favor de los ciudadanos: LIVIA CRUZ AMPUEDA DURAN, JESUS OSCAR AMPUEDA DURAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08-07-2007, falleció en traslado al Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda la ciudadana: DURAND CRUZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus DURAND CRUZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ARGELIA VALENTINA, LIVIA CRUZ y JESUS OSCAR.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NAYROBIS COROMOTO RASCHERIZ BELISARIO, PETRA JOSEFINA RASCHERIZ BONILLA y JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.465.861, V-4.336.398 y V-6.812.760, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus DURAND CRUZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ARGELIA VALENTINA, LIVIA CRUZ y JESUS OSCAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus DURAND CRUZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: LIVIA CRUZ AMPUEDA DURAN, JESUS OSCAR AMPUEDA DURAN y ARGELIA VALENTINA AMPUEDA DURAND, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DURAND CRUZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LIVIA CRUZ AMPUEDA DURAN, JESUS OSCAR AMPUEDA DURAN y ARGELIA VALENTINA AMPUEDA DURAND.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 29/09/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9192
WHO/LRS/dennys.-