JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (1º) de Septiembre de 2011.-
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1434-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. TINA CLARO, DEFENSOR PUBLICO 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
Visto que en fecha 01-09-2011 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-01486-2011, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por cuanto en fecha 31 de agosto del 2011, adyacente a la Calle el Progreso, Municipio Paz Castillo, avisan a un ciudadano de tez morena y franelilla rosada, quien tomó una actitud evasiva, por lo que una vez que se le da alcance se le realiza la inspección personal y se le incauta un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, es por lo que el Ministerio Publico precalificó como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud de ello dicha Representación Fiscal solicitó fuesen aplicadas las medidas contenidas en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “b” y “c”. Y Finalmente solicitó se ventilara la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizó. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Buenas tardes a las partes, esta representación de la Defensa Publica en virtud de lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Interés Superior del niño, invoco los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, por lo tanto me opongo a la precalificación realizada por la representante del ministerio publico en virtud de que en las actas levantadas y suscritas por funcionarios de la IAPEM Región Policial Nº 5 no consta acta de entrevista, testigo hábil y conteste siendo oportuno la hora del procedimiento donde presuntamente los funcionarios incautaron a mi defendido tal arma de fuego mencionada en las mismas, como un revolver. Es importante destacar que mi defendido no presenta conducta predelictual hasta la presente fecha se encuentra estudiando y en periodo vacacional y pongo a la orden del Tribunal constancia de estudio y copia del carnet estudiantil, me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto la presente causa siga por el procedimiento ordinario, por lo tanto solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido ya que no se demuestra la autoría formal y material del presunto delito, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la oposición realizada por la Defensa, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Y en tal razón, se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado deberá quedar bajo el cuidado de su representante y también deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana y su representante deberá informar ante ese Despacho acerca de la conducta de su representado durante un lapso de tres (03) meses, una (1) vez al mes. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de su representantes y se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y veinte (03:20pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1434-11
JG/Pao.-
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