JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (22) de Septiembre de 2011.-
201° y 152°


AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1440-11

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. RAFAEL SIMANCAS, DEFENSOR PUBLICO 3RO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en fecha 22-09-2011 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-01594-2011, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en virtud de acta policial de fecha 21-09-2011 en el que en el sector José Maria Rangel observaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida dejando caer al suelo un envoltorio elaborado en material sintético de color verde del mismo material contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga arrojando un peso aproximado de 02 gramos, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico es por lo que esa representación Fiscal precalificó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que se encontraban en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, y por cuanto el mismo en la audiencia no presentaba identificación solicitó se le imponga lo establecido en el articulo 558 de la Lopnna, y una vez sea cumplido solicitó también se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedió a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-1596-11, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fechas 22-09-2011, para que se les practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicitó por ultimo que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario.




DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizó. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Sra. Juez, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Buenas tardes, este representante de la Defensa Publica según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en supremacía del articulo Nº 8 de la Lopnna, como es el interés superior del niño, invoca los principios de presunción de inocencia afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, esta defensa luego de la lectura y análisis de las actas detalla que no cursa ni consta acta de entrevista de testigo hábil y conteste que mencione o indique que ciertamente mi defendido arrojó el presunto envoltorio de color verde mencionado por los funcionarios de la Policía Municipal de Urdaneta así como tampoco experticia de certeza de la presunta sustancia ilícita , por lo tanto se opone a la precalificación realizada por el Ministerio Publico y me adhiero a la solicitud de la ciudadana Fiscal en cuanto a que se siga conociendo el caso por procedimiento ordinario para el esclarecimiento de los hechos, solicito la libertad plena e inmediata de mi patrocinada y elevo su consideración que el mismo no presenta conducta predelictual alguna, es todo””.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los presuntos delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal el Tribunal la ACOGE y en consecuencia, DECRETA la DETENCION PREVENTIVA del adolescente investigado, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de noventa y seis horas; en el entendido que una vez lograda su identificación el mismo quedará bajo presentaciones periódicas por un lapso de tres (3) meses, cada quince (15) días, establecida en el Artículo 582 literal c) de la citada Ley. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Detención Preventiva, dirigida al Director de la Policía Municipal del Municipio Urdaneta. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares







EXP: 1440-11
JG/Pao.-