REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: Adriana Hernández La Rosa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.489.694, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.572, actuando en su propio nombre y representación y del ciudadano Willmer Hernández La Rosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.869.537, que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante Luís Ramón Hernández, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Santana José Mirabal Seijas y Thania Lissett Camacho Mayora, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.124.523 y V-14.327.871, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus Luís Ramón Hernández, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos Adriana Hernández La Rosa y Willmer Hernández La Rosa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.694 y V-10.869.537, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de Luís Ramón Hernández, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-2.063.881, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la ciudadana Adriana Hernández La Rosa, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.572. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/Bet.-
UUH-2151-11.-