REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: María del Socorro Rangel de Almeida, José Enrique Sosa Blanco y Navita Persaud Somwaru Lallkissoon, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.354.905, V-5.000.177 y V-23.434.024, en ese orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Luís Pernía Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.800, que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante Jean Carlos Sosa Rangel, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Estefani Carolina Rodríguez Uribe y Ana Yurisma Valverde Rodríguez, venezolanas mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.829.283 y V-12.255.231, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus Jean Carlos Sosa Rangel, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos María del Socorro Rangel de Almeida, José Enrique Sosa Blanco y Navita Persaud Somwaru Lallkissoon, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.354.905, V-5.000.177 y V-23.434.024, respectivamente, en su condición de causahabientes (Padres y Cónyuge), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de Jean Carlos Sosa Rangel, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.760.430, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el ciudadano José Luís Pernía Castro, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.800. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/Bet.-
UUH-2154-11.-