Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy veintiséis de septiembre del dos mil once, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro C.C. Residencial El Campito Torre “G” Mezzanina teléfono 0239-2488562, conforme esta acordado en el sitio denominado: Avenida Bolívar, Local 60, específicamente en el Restaurante La Flor del Placer Charallave, Estado Miranda a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2011-283 de fecha 08 de agosto de 2011, con motivo del juicio por Daños y Perjuicio sigue el ciudadano José Alberto Fernando Goncalvez contra los ciudadanos Eduardo Valera Penedo, Yulay Salazar de Valero y Feng Yichun. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora Abg. José Gregorio Gutiérrez Vásquez, el Depositario Judicial Ildemaro Lemus, Representante de la depositaria Judicial “Defica” C.A., el ciudadano Luis Enrique López, en su condición de Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales José Alberto Ibarra Morales y Eduardo Manuel Carion Mariño, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Números 17.475.031 y 14.499.648 respectivamente adscrito a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, los ciudadanos Gregorio Antonio Díaz Olivares y Antonio José Viña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 6.422.102 y 4.290.805, respectivamente, en su condición de testigo, a los fines de la firma de los bienes inventarios. Señalan la siguiente dirección, a los fines de que puedan ser localizado: Avenida Nº 03, Tosta García, casa Nº 12-34, teléfono 0414-928.4795. En este estado se procedió a dar los tres toques de Ley, saliendo el ciudadano Feng Yichun, de nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.429, asistido en este acto por los abogados Rafael Eduardo Castellano Calzadilla y Noelia di Vicenzo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.863.040 y 6.825.612, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 59.217 y 64.146 respectivamente, a quienes se le notificó la misión del Tribunal. A los fines de dar cumplimiento con el 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Mandato de Ejecución al ciudadano notificado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abg. José Gregorio Gutiérrez señala el Bien Inmueble (Terreno y Local) objeto de la presente medida. A continuación se procedió a realizar el inventario de los bienes existente dentro del local objeto de la medida: 55 sillas con forros color beige. 18 meses con lencerías manteles. 02 congeladores semi industrial color blanco, sin marca y sin serial de una puerta cada uno. 02 cajas registradora marca Aclas. 01 equipo de computadora con CPU, IBM, teclado monitor 20” pantalla plana. 01 refrigerador industrial de cinco puertas en acero inoxidable (no está operativo) medidas 3,00 Mts Aproximado. 08 sillas para barra, con base de metal color gris, centro y espaldar en semicuero color rojo. 01 equipo de sonido semi-profesional marca amplificador marca: Reach, plateado, amplificador marca H.J.I color negro. 01 DVD, marca Philips. 02 cornetas amplificadora con parales marca: Wecson (operativo). 01 televisor marca Samsum. 02 neveras de marca comercial una de Coca-Cola y otra de Brahma de una puerta cada una de 2,00 mt salto. 01 congelador de tres puertas, marca Anticold, con logotipo de cervezas polar, 01 televisor palan marca LG, de 27 pulgadas color negro. 06 cuadros de diferentes medidas y motivos artísticos, con marco de madera. 02 esfera lumínicas de techo en metal color negro. Consola de aire acondicionado-Split, marca Sankey (operativo). 01 congelador refrigerador de 06 puertas, marca Federal (operativo). 01 congelador refrigerador de 06 puertas. 03 campanas (extractoras). 01 horno industrial (operativo), acero inoxidable de 01 puerta. 02 frega platos 01 de 02 compartimientos y otro de 03 compartimientos. 03 mesones para trabajo de cocinero, todo en acero inoxidable, diferentes tamaños. 01 Frizzen industrial en metal color blanco, marco working, 01 cava industrial marca Alco, empotrada de 3.00 x 3,00, con dos extractores. 02 dispensadores-escurridores en metal, 02 baños de María, 01 horno microonda marca Premium de una puerta color blanco. 03 mesas de madera de 1x1. 28 cajas de cervezas diferentes marcas, polar, Ice, Light, solera, Regional y Malta Polar. 5 cajas de cervezas marca Zulia. 09 Cajas de cervezas, marca Brahma, 06 cajas de agua Mineral (34) unidades Marca Nevada, 10 bultos de harina de trigo, 20 bultos de azúcar refinada montaban. 63 latas de aceites Vatel de 18 litros. 01 planta eléctrica de emergencia marca Honda Huto- Vilco-Generador- HG 2900, 03 cajas de cervezas de latas, marca polar Light de 24 unidades cada uno. 28 bultos de arroz Mary Premium. En este estado el Perito Avaluador Luis Enrique López expone: El local en cuestión se encuentra en buenas condiciones general de pintura, piso de cerámica, en el techo el sistema es DRY-Wall, con luces tipo ojos de buey, con dos lámparas centrales de lujo en cristal, con sistema de alarma contra incendio y ducto de aires condicionado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Dr. José Gutiérrez, expone: Solicito al Tribunal se suspenda la presente medida debido, a que las partes han decidido finiquitar mediante la firma de un acuerdo el día 30 de Septiembre del 2011, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en Ocumare del Tuy, la comparecencia de las parte involucradas es de carácter obligatorio de lo contrario la medida será nuevamente solicitada es todo. Vista la solicitud formulada por la parte actora ya identificada el Tribunal suspende la medida y mantendrá el Despacho de Comisión hasta tanto lo solicite la demandante. Es todo. Siendo las 2:45 p.m., El Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede Terminó se leyó y conformes firman. . L.S. La Juez. El Notificado. Los Abogado Asistente del Notificado. El Apoderado Judicial. Los Testigos. Los funcionarios Policiales. El Depositario. El Perito. El Secretario Titular. (Fdos) ilegibles.




ELP/mayerlin
Comisión 2011-839