REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de septiembre de 2011.
201º y 152º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSÉ EBERTO ARANDIA GARCÍA y EMMA DESIRED RANGEL DURÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.824.058 y V-17.964.428, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM HORTENSIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2140-11. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
Bd/S-2140-11
LAGG/JAF*
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