REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de septiembre de 2011
Años: 200° y 152°



SOLICITANTE: BLANCA MARINA SANCHEZ SAEZ, PAULISABLE RAMIREZ SANCHEZ y LUÍS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.589, V-16.888.541 y V-18.539.744 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA DEL CARMEN HEREIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.010.-
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE N°: 2141-11.-


Mediante solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2011, junto con los recaudos que la acompañan, por los ciudadanos BLANCA MARINA SANCHEZ SAEZ, PAULISABLE RAMIREZ SANCHEZ y LUÍS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.589, V-16.888.541 y V-18.539.744 respectivamente, en la cual solicitan se les declare a su favor título de únicos universales herederos, en la sucesión del de-cujus LUÍS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, quien falleció en fecha 24 de enero del año 2011, en la ciudad de Los Teques, y además, tenía como último domicilio, Residencias Camino Real, piso 12, apartamento 12-2, Los Teques, Estado Miranda. En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión, el Artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que el domicilio de la De-Cujus, está situado dentro de los límites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y esos Tribunales en atención a la asignación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen en esa jurisdicción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por los ciudadanos BLANCA MARINA SANCHEZ SAEZ, PAULISABLE RAMIREZ SANCHEZ y LUÍS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.589, V-16.888.541 y V-18.539.744 respectivamente, en un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato, junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En mayor abundamiento, se observa una disparidad en cuanto al segundo apellido de la ciudadana “BLANCA MARINA”, toda vez que en el escrito que encabeza las actuaciones, al igual que en el acta de matrimonio cursante al folio 05, aparece como “SANCHEZ SAEZ”, mientras que en la copia de su cédula de identidad, y en el acta de defunción de su cónyuge, aparece como “SANCHEZ SAENZ”.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los 20 días del mes de septiembre de 2011.
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Dra. Liliana A, González G
El Secretario,
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Abg. José A, Freitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. José A, Freitas













TR/EXP. N° 2141-11.-
LAGG/JAF *.-