REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de septiembre de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARIO DE JESUS PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.040.679, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar “EL TRIGO”, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (643,22 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2007, bajo el Nº 32, protocolo primero, tomo 45 del tercer trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Marisela Guerra Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.224. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de julio 2007, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretario,

Abg. Jose Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
Secretario,

Abg. Jose Antonio Freitas




Jh/ 2142-11
LAGG/JAF*