REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nº: 2902-10


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SÚPER LÍDER LOS TEQUES, C.A. registrada ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de enero del año 2005, inscrita bajo el Nº 16 del Tomo 2-A Tro. representada por su Director Ejecutivo ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.877.384, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA AMELIA ALFONZO R. abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de mayo del año 2009, quedando anotada bajo el No. 68, Tomo 70 A-Cto.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMITO (Desistimiento)
I

Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 08 de febrero de 2011, contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la sociedad mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A, (ampliamente identificada supra) en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER (ampliamente identificada supra).

El 10 de Febrero de 2011 el tribunal admitió la demanda. Se emplazó a los ciudadanos MOISES DA SILVA RODRIGUEZ, ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, DANIEL SIMOES PEREIRO y MANUEL AMARO RODRIGUEZ CASTANHO, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para contestar la demanda.

El Alguacil de este tribunal, ciudadano FRANKLIN J. PAIVA M, dejo constancia mediante diligencia de fecha catorce (10) de marzo de 2011, que se trasladó a la dirección indicada Centro Comercial Súper Líder, Nivel Estacionamiento, Local Nº NE-3-9, donde funciona la empresa CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER C.A., Carrizal y al momento de la visita no se encontraron presentes, según manifestó una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGDALI HERNANDEZ.

El Alguacil de este tribunal, ciudadano FRANKLIN J. PAIVA M, dejo constancia mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, que se trasladó a la dirección indicada Centro Comercial Súper Líder, Nivel Estacionamiento, Local Nº NE-3-9, donde funciona la empresa CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER C.A., Carrizal y al momento de la visita no se encontraron presentes, según manifestó una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGDALI HERNANDEZ.

El Alguacil de este tribunal, ciudadano FRANKLIN J. PAIVA M, dejo constancia mediante diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2011, que se trasladó a la dirección indicada Centro Comercial Súper Líder, Nivel Estacionamiento, Local Nº NE-3-9, donde funciona la empresa CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER C.A., Carrizal y al momento de la visita el local se encontraba cerrado.

El día 15 de Abril de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reforma del libelo de demanda, el cual fue admitido por este tribunal en fecha 18 de abril de 2011.

El Alguacil de este tribunal, ciudadano FRANKLIN J. PAIVA M, dejo constancia mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, que se trasladó a la dirección indicada Centro Comercial Súper Líder, Nivel Estacionamiento, Local Nº NE-3-9, donde funciona la empresa CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER C.A., Carrizal y al momento de la visita el local se encontraba cerrado.

El Alguacil de este tribunal, ciudadano FRANKLIN J. PAIVA M, dejo constancia mediante diligencia de fecha seis (06) de junio de 2011, que se trasladó a la dirección indicada Centro Comercial Súper Líder, Nivel Estacionamiento, Local Nº NE-3-9, donde funciona la empresa CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER C.A., Carrizal y al momento de la visita no se encontraron presentes, según manifestó una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGDALI HERNANDEZ.

El día 08 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por este tribunal en fecha 13 de junio de 2011.

El día veinte de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSA AMELIA ALFONZO R consignó diligencia mediante el cual DESISTE, en nombre de su representada, de la presente demanda.

La providencia de homologación, constituye una resolución judicial, de allí que debe estar motivada por el juez quien deberá verificar la capacidad de las partes para desistir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

En este orden de ideas, este tribunal debe primariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, determinar la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y en segundo lugar verificar que la misma se trate de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.

Así respecto al primer requisito, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

En el presente caso, de la copia del documento de poder consignado en el expediente se evidencia que el ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.877.384, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A, confiere poder especial a la abogada ROSA AMELIA ALFONZO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665 para que la represente, facultándola para desistir, tal es el caso en el presente procedimiento.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha 20 de septiembre de 2011, la abogada ROSA AMELIA ALFONZO R, apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A, representada por su Director Ejecutivo, ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, mediante diligencia DESISTE del procedimiento, con lo cual pone fin al presente juicio y siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil.

II

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de fecha 20 de septiembre de 2011, mediante el cual se declara TERMINADO el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la sociedad mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A, en contra de la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO RESTAURANT EL LIDER C.A. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.

SEGUNDO: No hay costas por la naturaleza del juicio.

Regístrese y publíquese. Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

LA JUEZ,

________________________________
DRA. LILIANA A. GONZÁLEZ G.

EL SECRETARIO,

_______________________
ABG. JOSÉ A. FREITAS.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

___________________
ABG. JOSÉ A. FREITAS.



Lagg/Jaf.
Po/Exp. 2902-11.