REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de septiembre de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIANELA SANCHEZ CASTILLO (viuda), ABIGAIL GONZALEZ y CLODOMIRO JAUREGUI SANCHEZ (padres), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.996.052, V-6.049.910 y V-2.970.400, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YIMMY JOSE JAUREGUI GONZALEZ, quien falleció en fecha 25 de agosto de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada JULIANA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
LAGG/JAF
Bd/2146-11