REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 28 de septiembre de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.805, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Las Flores (calle ciega) de la Urbanización Pan de Azúcar, en Jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, del antiguo Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando hoy situada en el Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, distinguida como PARCELA Nº 320-B, con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000,00 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 27, Protocolo 1º; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Fanny Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.595. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 28 de septiembre de 2005, precedentemente identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González
El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Bd/ 2137-11
LAGG/JAF*