REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 28 de septiembre de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.403.704, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Pan de Azúcar, Calle Las Rosas, Sector Residencial en el Plano General de parcelamiento, primera etapa de la citada urbanización, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (997,00 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1991, bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo 11; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Luis Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de mayo 1991, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretario,
Abg. Jose Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
Secretario,
Abg. Jose Antonio Freitas
Jh/ 2145-11
LAGG/JAF*