REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 29 de septiembre de 2011.
Años: 200º y 152º



SOLICITANTE: MARIA ESTRELLA OVIEDO VOLCÁN, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.706.589.
ABOGADO ASISTENTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2151-11.

I
Se inicia en este Tribunal la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSDALES HEREDEROS, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, por la ciudadana MARIA ESTRELLA OVIEDO VOLCÁN, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.706.589, debidamente asistida de abogado, relacionada con la sucesión del de-cujus ELI SAUL AGUSTIN OVIEDO, fallecido en fecha 30 de julio de 2011, y quien tenía su domicilio en: Urbanización El Paso, Bloque 14, piso 03, apartamento 09, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, tal y como se desprende del acta de defunción cursante al folio 02 (vto.) del expediente.

II
Así la cosas, resulta oportuno inferir que a la letra del artículo 993 del Código Civil: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, y no en el lugar donde haya fallecido la persona, salvo que este lugar y el domicilio coincidan. En virtud de ello, este Juzgado resulta incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que el domicilio del causante está situado en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos tribunales, en atención a la asignación de la competencia, son los llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en dicho Municipio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente solicitud. Así se decide.

III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud, incoada por la ciudadana MARIA ESTRELLA OVIEDO VOLCÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.589, en un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de dicha solicitud; y así mismo, se ordena remitir el presente expediente, junto con oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio de dicha circunscripción judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los 29 días del mes de septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Liliana A, González G
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Bd/Exp. Nº 2151-11.
LAGG/JAF*