REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 30 de septiembre de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA MIREYA DIAZ DE RAMIREZ y ALFREDO ANTONIO RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.317 y V-3.715.366 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la comunidad “Francisco de Miranda”, callejón La Montañita, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 8, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (176,96 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de julio de 2011, bajo el Nº 2011.5409, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1738; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Yelitze Nuñez Diez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 01 de julio 2011, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretario,

Abg. Jose Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seiete (07) folios útiles.
Secretario,

Abg. Jose Antonio Freitas



Jh/ 2147-11
LAGG/JAF*