ENTREGA MATERIAL 328-2011

En el día de hoy, miércoles veintiocho de septiembre de dos mil once (28/09/2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V: 1.745.959 en su carácter de JUEZ TÍTULAR y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.140, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, a fin de practicar ENTREGA MATERIAL, la cual ha sido decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, expediente signado bajo el Nº 07/4694, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana BELEN CECILIA FERNANDEZ RAMIREZ, contra de la ciudadana: ISABEL BATISTA DE PACHECO o de las personas que puedan estar ocupando el inmueble para el momento de la ENTREGA MATERIAL, quienes deberán desocuparlo en forma pacifica, a los fines de quedar totalmente libre de personas y bienes muebles. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, la cual es la siguiente: Un inmueble constituido por una casa con una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados, divididas en tres (3) locales comerciales, constituida sobre la parte de un terreno de mayor extensión con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS, (238,50 MTS). El terreno de mayor extensión sobre el cual está constituida esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Herminia Sosa de Olivares; SUR: Con casa que es o fue de la sucesión Enrique Roselli, con Tercera Avenida o antigua calle Línea de por medio; ESTE: Con casa que es o fe de Susana Ramos, Calle diez de por medio; y OESTE: Con casa que es o fue de la sucesión Flores Ridell, situada en la Esquina producto de la intersección de la Tercera Avenida, con la Calle 10, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Se encuentran presentes acompañando al Tribunal el ciudadano Abogado LEROY MARTÍNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.973 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora según consta en autos, así como los funcionarios policiales, ciudadanos Detective Dalia Parima, titular de la cédula de identidad N° V-11.480,988, Detective Raúl Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 5.155.128, Agente García Daniel, titular de la cédula de identidad N° V- 19.498.602 y Agente Mejias José, titular de la cédula de identidad N° V-17.774.767, quienes se trasladaron y constituyeron con el Tribunal en el referido inmueble. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que luego del recorrido que hace por el inmueble, el mismo esta dividido en tres (03) locales comerciales en la planta baja, con frente a la calle 10 avenida Barlovento y procede a continuación a notificar a los ocupantes de dichos locales Comerciales, siendo atendido en el primer (01) local Comercial distinguido como 8-47 TIENDA LEINY por una persona quien se identifico como LEINY DEL CARMEN GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.637.857, quien le manifestó al Tribunal ser la encargada de la Tienda antes identificada; en el segundo (02) local Comercial distinguido como COMERCIAL ISMAEL TAREK se procedió a notificar a una persona que se identificó como ANASUS RASEC MONASTERIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.555.868, quien le manifestó al Tribunal ser la encargada de la Tienda antes identificada y en el tercer (03) local Comercial distinguido como MESIDOR DE CADEX LUCIENNE, se notifico a una persona que se identificó como DORCELUS JEAN RAYNOLD, titular de la cédula de identidad N° E- 82.306.083: a quienes el Tribunal les impuso de su misión. El Tribunal le hace saber a las personas notificadas ocupantes de los locales Comerciales, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado concede a los notificados un plazo de una (01) hora a los fines de que se comuniquen con sus apoderados o a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 02 de febrero de 2000 y 23 de enero de 2000, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Ivan Rincón Urdaneta respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el plazo acordado, El Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la empresa mercantil la General de Depósitos S.A, en la persona de su representante legal, ciudadano Gelcérico Oballos Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.093, como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Córdova, titular de la cédula de identidad N° V-3.228.027, y al ciudadano Julio Cesar Terán, titular de la cédula de identidad N° V- 1.546.876, como cerrajero, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual cada uno de ellos fue designado y juraron cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que para este acto se utilizaron los servicios del vehículo identificado con la siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-30; Placas: 111XLI; Color: blanco: Año: 1984, conducido por el ciudadano Denis Virgilio Rengifo Toro, titular de la cédula de identidad N° V-15.199.130, y con los ayudantes del camión ciudadanos Dagoberto José Vaamonde Rengifo, Michel Paule Baptista Varandas y Alberto Manuel Baptista Goncalvez, titulares de las cédulas de identidades Nros V-22.045.785, V- 12.984.097 y V- 19.018.275 respectivamente quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual cada uno de ellos fue designado y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente la persona notificada del primer (01) local Comercial distinguido como 8-47 TIENDA LEINY ciudadana LEINY DEL CARMEN GARCIA MORENO, manifestó su voluntad de desalojar el local Comercial de inmediato con sus muebles y pertenencia y que los mismos sean trasladados por el camión de la Depositaria antes identificado al lugar que ella le indique. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local Comercial identificado como 8-47 TIENDA LEINY al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogado LEROY MARTÍNEZ CASTILLO, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Cerrajero designado procede a colocar los candados en las puertas que dan acceso al interior del local Comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciéndole entregas de las llaves al apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal procede a ingresar al segundo (02) local Comercial distinguido como COMERCIAL ISMAEL TAREK, la persona antes identificada como ANASUS RASEC MONASTERIO SILVA, manifestó su voluntad de desalojar dicho local Comercial de inmediato con sus muebles y pertenencia y que los mismos son trasladado por su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial identificado como COMERCIAL ISMAEL TAREK, al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogado LEROY MARTÍNEZ CASTILLO, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Cerrajero designado procede a colocar candados en las puertas que dan acceso al interior del local Comercial objeto de la presente medida, haciéndole entregas de las llaves al apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme, Seguidamente la persona notificada del local Comercial MESIDOR DE CADEX LUCIENNE ciudadano DORCELUS JEAN RAYNOLD, manifestó su voluntad de desalojar dicho local Comercial de inmediato con sus muebles y pertenencia y que los mismos son trasladados por su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial identificado como MESIDOR DE CADEX LUCIENNE , al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogado LEROY MARTÍNEZ CASTILLO, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Cerrajero designado procede a colocar los candados de las puertas que dan acceso al interior del local Comercial objeto de la presente medida, haciéndole entregas de las llaves al apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora procede a pagar los emolumentos causados por la medida de los servicios que recibe de la Depositaria Judicial la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), al Perito valuador designado la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), al Cerrajero designado la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) y al Camionero designado la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, oo), quienes declaran recibir conformes dicha cantidades. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo termino se leyó y conformes con su contenido firman la presenta acta. El Juez, El Apoderado Judicial de la Parte Actora, Los Notificados, Los Funcionarios Policiales, El Depositario Judicial, El Perito Avaluador, El Cerrajero, El Camionero y los Ayudantes, Secretario Accidental.
El Juez, El Apoderado Judicial de la
Parte Actora.




Los Notificados, Los Funcionarios Policiales





El Depositario Judicial, El Perito Avaluador,







El Cerrajero, El Camionero y los Ayudantes,






El Secretario Accidental