REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

San Antonio de Los Altos, 16 de septiembre de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 9 de agosto de 2011, presentada por la representación judicial de la parte actora, donde apela del auto de fecha 3 de agosto de hogaño, a través del cual este Tribunal negó motivadamente lo peticionado por dicha representación en fecha 1° de agosto del mismo año, relativo a la aplicación del Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se observa lo siguiente:

La presente causa fue sustanciada por el procedimiento breve contenido en los artículos 881 al 894 del texto adjetivo civil, por ordenarlo así el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En este sentido, el dispositivo 894 dispone: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.” (Subrayado añadido), por lo que, conforme a la regla contenida en este artículo, el citado auto no es susceptible de apelación. Así se declara.

En el mismo orden de ideas, resulta oportuno hacer del conocimiento del diligenciante, con fines ilustrativos, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de agosto de 2011 (MIRELIA ESPINOZA DÍAZ en amparo), publicada en la Gaceta Judicial Extraordinaria N° 2 de fecha 12 de agosto de 2011, dispuso: “... esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide.” (Subrayado añadido), con lo cual queda asentado de manera palmaria la obligatoriedad de dar estricto cumplimiento a los procedimientos explanados en el Decreto Ley bajo comentario.
En los términos expuestos este Tribunal emite pronunciamiento sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC.

JASMÍN COLOMBINE O.


Expediente N°: E-2010-115