REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 16 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación presentado por el ciudadano ALBERTO RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.279.874, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ROLO RODRÍGUEZ, MANUEL NIETO MIGUEZ, OSCAR ARVEY NOGUERA y AGUSTIN ANTONIO CARABALLO DE LEÓN, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad española el último de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.959.322, 6.978.957, 8.105.107 y E-81.722.235, respectivamente, en su carácter de socios y propietarios de la Sociedad de Comercio GRUPO 7041, C.A.; contra la Resolución Administrativa de Regulación de Alquileres dictada por la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de octubre de 2010, en expediente signado con el Número: R-002/2011, este Tribunal efectuada la revisión del mentado escrito y de los instrumentos a él acompañado observa lo siguiente:
En la exposición que efectúa el recurrente (folio 4), expresa lo siguiente: “La resolución emanada de la Sindicatura Municipal cuya resolución se demanda, producto de la notificación efectuada en la sede del Restaurant Don Blas, de esta ciudad, a los efectos del correcto ejercicio del Derecho de Defensa se solicitó el expediente señalado en ella y me fue imposible hacerlo, pues del mismo se pudo observar lo siguiente…”, procediendo a exponer los vicios en que según sus alegato está inficionado el acto administrativo que recurre; sin embargo, no lo acompaña a su demanda.
Ante esta deficiencia, quien aquí suscribe advierte que el artículo 35, numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ley especial aplicable al caso de autos, textualmente dispone:
“Artículo 35. Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
…(Omissis)…
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
En consecuencia, al configurarse el supuesto de hecho previsto en la norma arriba reproducida, resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible el contencioso administrativo inquilinario de anulación interpuesto por el ciudadano ALBERTO RIVAS SÁNCHEZ con el expresado carácter Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JASMÍN COLOMBINE
Expediente N°: E-2011-072
LCH / JC / hep
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