REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el abogado José Gregorio Romero Castellanos, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.812.760, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Alberto Olmos Zambrano, Klaribel Herminia Olmos Hernández y Fernando Alberto Olmos Hernández; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FERNANDO ALBERTO OLMOS ZAMBRANO, KLARIBEL HERMINIA OLMOS HERNÁNDEZ y FERNANDO ALBERTO OLMOS HERNÁNDEZ, titulares de las Cédula de Identidad NROS V-956.565, 6.553.246 y V-6.963.763, respectivamente, en su carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana ELSA SANTIAGA HERNÁNDEZ de OLMOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.157.786, y quien falleció en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), tal como se desprende del Registro Civil de Defunción, Acta Nº 255, emitida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2011-150
LCH / MMI / jge