REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 09 de mayo de 2011 por los ciudadanos YENI MARY BRITO y JOSE MIGUEL GARCIA PELLEGRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS 11.644.639 y 14.742.314 respectivamente, asistidos por el abogado Mario Raúl García Farrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 10.659; la cual fue admitida en fecha 11 de mayo de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 06 de julio de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de julio de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien formuló objeción, por cuanto le resultaba un hecho incierto y poco posible que los cónyuges al día siguiente de la celebración del matrimonio se hayan separado de hecho.
En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual instó a las partes a aclarar dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha fecha, lo relacionado a la observación realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA PELLEGRINO, debidamente asistido de abogado y aclaró la observación realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de septiembre de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), ante el Registrador Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Las Minas, Calle Los Alpes, Edificio Ceiba, Piso 4, Apartamento 4-B, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no se procreo hijo alguno. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YENI MARY BRITO y JOSE MIGUEL GARCIA PELLEGRINO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), ante el Registrador Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda, según consta de Acta Nº 50, Folio Nº 50, del año 2006, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:42 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/358 y 11/359.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2011-081
LCH / MMI / hep
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