REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 1° de junio de 2011 por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MEDINA y BLANCA MARLENE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.450.517 y 7.643.804, respectivamente; asistidos por el abogado Francisco A. Duarte Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 7.306; la cual fue admitida en fecha 27 de julio de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 4 de agosto de 2011, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 20 de septiembre de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Terrazas de San Antonio, Torre B, piso 7, Apto. 7-C, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: Sergimar, Sergio José y José Gabriel. Que han permanecido separados de hecho por más de diecisiete (17) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MEDINA y BLANCA MARLENE JAIMES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 260, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1976, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11 / 360 y 11 / 361.
EL SECRETARIO










Expediente Nº: S-2011-101
LCH / MMI / jge