REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 29 de septiembre de 2011
201º y 152°



Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos DENISE ANDREA ATTON BERNAL y JAVIER SAGASTI MOLINA, de nacionalidad chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.361.850 y 6.443.988, respectivamente; asistidos por la abogada Juana Barrios Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 19.678; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de copias (previo suministro de los fotostatos requeridos), de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2011-171
LCH / MMI / jge