REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 30 de septiembre de 2011

201° y 152°



Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano MARIO DE ABREU PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.272.876, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos AGOSTINHA ABREU de PEREIRA y MARTINHO PEREIRA PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-802.671 y E-753.427 respectivamente; representado por la abogada Belinda Burgos Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822;
y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AGOSTINHA ABREU de PEREIRA y MARTINHO PEREIRA PESTANA, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa destinada a Vivienda Bifamiliar con un área aproximada total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (236,70 Mts2); distribuida de la siguiente manera: una (1) vivienda en la planta baja con un área aproximada de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (72,70 Mtrs2); y una (1) vivienda en la planta alta con un área aproximada de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cero Decímetros Cuadrados (164,00 Mtrs2). Que en la presente declaró el poderdante haber construido sus representados sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector El Cují, Calle Panorámica, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, que les pertenece según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), quedando inscrito bajo el NRO 74, Folio 291, Tomo N° 3, Protocolo 1º; de Documento de Partición y Adjudicación Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando inscrito bajo el NRO 30, Folio 84, Tomo N° 6, Protocolo 1º; y de Documento de Aclaratoria Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el Nº 38, Folio 289, Tomo 11, Protocolo de transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la extensión del referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (633,53 Mts2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0022295.


Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2011-124
LCH / MMI / jge