REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTES: JULIMERIS MILAGROS MONTES HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE VIERMA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 15.255.650 y 11.556.153 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Julio de 2011, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos JULIMERIS MILAGROS MONTES HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE VIERMA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 15.255.650 y 11.556.153 respectivamente, asistidos por la abogada PALMIRA MACIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.117; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde noviembre de 1998manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de Diciembre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Tejerías del Municipio Santos Michelenas del Estado Aragua, según consta en el acta Nro. 89; que durante la relación conyugal no procrearon hijos.
En fecha 1 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos JULIMERIS MILAGROS MONTES HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE VIERMA MONTILLA, identificados en autos, y debidamente asistido de abogado y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio; Fotocopias de las cédulas de identidad y Carta d Residencia
Admitida la solicitud en fecha 1 de Agosto de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció a ciudadana BONIMAR CARREON SOSA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó que los solicitantes no informaron en su escrito si había bienes objeto de partición y en caso de existir la forma de la partición, y solicitó se exhortara a los solicitantes a indiciarlo.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso.
Ahora bien notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, alegando que en la misma no se había indicado si existían bienes de la comunidad conyugal y la forma en que sería partidos.
El artículo 185-A del Código Civil, establece como requisitos de procedencia los enumerados con anterioridad, cuando exista ruptura prolongada de la vida en común, no estableciendo otro requisito, y en cuanto a la liquidación de la comunidad de gananciales esta deberá tener lugar una vez disuelto el vínculo matrimonial, por lo tanto esta juzgadora se aparta de la opinión emitida por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes han permanecido por mas de cinco años, separados; por lo tanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el ordenamiento jurídico para declarar el divorcio. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIMERIS MILAGROS MONTES HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE VIERMA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 15.255.650 y 11.556.153 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de Diciembre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Tejerías, (hoy Registro Civil de Personas y Electoral) del Municipio Santos Michelenas del Estado Aragua, según consta en el acta Nro. 89, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
DR. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las tres y treinta de la mañana (03:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
DR. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1452/2011
JVA
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