REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTES: MIRLA YUNNITZA VILLAHERMOSA y LUCIO ABRAHAM VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 18.933.100 y 16.591.465, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 26 de Julio de 2011, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos MIRLA YUNNITZA VILLAHERMOSA y LUCIO ABRAHAM VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 18.933.100 y 16.591.465, respectivamente, asistidos por la abogada NOELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.574; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde el 01 de mayo de 2006; manifiestan que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Febrero de 200r, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de según consta en el acta Nro. 10; que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 3 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos MIRLA YUNNITZA VILLAHERMOSA y LUCIO ABRAHAM VARGAS JIMENEZ, identificados en autos, y debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio; Copia de la carta de residencia y Fotocopias de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 3 de Agosto de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció a ciudadana BONIMAR CARREON SOSA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la solicitud de Divorcio presentada.
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente causa se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso.
El artículo 185-A del Código Civil, establece como requisitos de procedencia los enumerados con anterioridad, cuando exista ruptura prolongada de la vida en común, no estableciendo otro requisito, y en cuanto a la liquidación de la comunidad de gananciales esta deberá tener lugar una vez disuelto el vínculo matrimonial.
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes han permanecido por más de cinco años, separados; por lo tanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el ordenamiento jurídico para declarar el divorcio. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los MIRLA YUNNITZA VILLAHERMOSA y LUCIO ABRAHAM VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 18.933.100 y 16.591.465, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Febrero de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (hoy Registro de Persona y Electoral), según consta en el acta Nro. 18, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
DR. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
DR. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1446/2011
JVA
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