REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, OCUMARE DEL TUY
201º Y 152º

ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011.-

C.C.N° 832-2011
En la presente fecha 29 de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de abril de 2010, en la querella interpuesta por el ciudadano ANTONIO TREJO CALDERON, portador de la cédula de identidad Nº 2.062.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.759, actuando en su propio nombre, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Expediente Nº 10-2689 (nomenclatura del tribunal de la causa), declarado CON LUGAR, encontrándose ésta sentencia ejecutoriada y definitivamente firme, en la que se ordena al Organismo querellado restituirle la jubilación al recurrente y el pago de la pensión de la misma, en base al 85% del sueldo que tenga el cargo actual de Alcalde, asimismo sea incorporado a la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, se traslada y constituye éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario titular DR. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, así como la DRA. MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.543.404, Fiscal Titular 89º AMC del Ministerio Público y en compañía del DR. ANTONIO TREJO CALDERON,
titular de la cédula de identidad Nº V- 2.062.561, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.759, actuando en su propio nombre, parte accionante en la presente causa en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, donde se solicita la presencia del Dr. Carlos Pinto, Sindico Procurador Municipal, quien al hacer presencia se identificó mediante credencial Nº 13.760.844, nos guió a la Dirección de Administración de la Alcaldía de Municipio Autónomo Tomas Lander, donde indica que sería la reunión, allí se encontraba la ciudadana Kaslabska Sarmiento, C.I Nº 10.073.667 Directora de Administración; la ciudadana Yanira Díaz, C.I Nº 10.279.711 Auditora Interna de la Alcaldía y la ciudadana Neida Morales C.I Nº 10.070.613, Directora de Planificación y Presupuesto. Iniciado el acto se les notificó la misión del Tribunal Comisionado, la de hacer cumplir el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de abril de 2010. Seguidamente la parte actora manifiesta querer que se le dé cumplimiento a la sentencia tal y como fue dictada. Acto seguido toma la palabra el Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomas Lander y manifiesta que su representada en ningún momento se ha negado, ni se niega al cumplimiento de dicha sentencia, pero hace la salvedad de consignar un oficio asignado con el nº 2852, emanado por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de diciembre de 2010, donde se informa que la parte actora goza de una jubilación por parte de ese ente legislativo desde 23/01/1999; y consigna copia simple del aludido oficio. En este mismo momento la parte demandante manifiesta tener una sentencia que revoca dicha jubilación ante el Consejo de la Asamblea Legislativa del estado Miranda y consigna copia simple de la aludida sentencia conocida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según Exp. Nº AP42-N-2011-000071. La Representación Fiscal expone visto la documentación presentada que está conforme ya que la sentencia revocatoria es posterior al oficio presentado por la parte demandada. Sigue en su exposición el Sindico Procurador diciendo que será incluido el pago en el Presupuesto 2012, lo que la parte demandada objeta. Acto seguido toma la palabra la Directora de Administración de la Alcaldía; propone que se cancele los tres meses restantes del año 2011, en procura de no comprometer el presupuesto 2012, con pasivos y se mantiene la disposición de inclusión en el Presupuesto 2012 para continuar cancelándole su jubilación Esta ejecutora solicita la opinión de la parte actora a los fines de conocer su conformidad o inconformidad con la propuesta. La parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por la ciudadana Directora de Administración. Los demás representantes de la Alcaldía dan su aprobación a esta propuesta y así también lo acuerdan. Seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expresa que en pro de la protección del Patrimonio Público y en especial de garantizar los derechos constitucionales de ambas partes, aprueba la actitud responsable de los representantes de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander y manifiesta no objetar lo acordado, asimismo hacerle seguimiento a lo aquí establecido. Cumplida según acuerdo entre las partes, con la medida de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de sentencia, se da por terminado la actuación de éste comitente. Siendo las Dos (2:00 pm) de la tarde se dio por terminado el acto y éste Tribunal regresa a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:



C.C.N° 832/2011
NJOM/JCHD/