República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, 16 de septiembre de 2011.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Noviembre del 2007, se admitió la demanda de DENUNCIA MERCANTIL, interpuesta por los ciudadanos SILVERIO ANTONIO GUERRERO SANCHEZ, SANTIAGO ALVARO GUERRERO SANCHEZ y GERMAN ASIS GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-1.531.546, V-3.005.888 y V- 3.005.887, asistidos de abogado, contra al ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, ordenándose la boleta de citación de la parte demandada e instándose a la parte actora para que consignará el costo de los fotostatos a fin de elaborar y formar la respectiva boleta de citación; en tal virtud se hace necesario que este órgano jurisdiccional verifique si la instancia ha perimido.
La perención esta regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
En el caso que nos ocupa se puede constatar, que transcurrió más de (01) año sin que la parte actora hubiera realizado ningún acto para impulsar el procedimiento.
La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Notifíquese de la presente decisión.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario
En la misma fecha se libró la boleta de notificación
Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario
Exp. 6101
Moreno J.-
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